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sábado, 12 de febrero de 2011

Las Licencias de Software

Las licencias de software son escritos jurídicos que regulan el uso de derechos de propiedad intelectual sobre los programas de ordenador, en otras palabras, son el conjunto de condiciones que un autor establece para regular el uso que los demás, como usuarios, podemos hacer de su obra.

Tanto el Software libre como el software propietario se encuentran protegidos por la misma normativa en nuestro país, la Ley de Propiedad Intelectual, estableciendo para los programas de ordenador los mismos derechos que “las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”.

Esa protección a través del los derechos de autor permite que la protección nazca desde el mismo momento de su creación, sin necesidad de registro, y basándose en una presunción de autoría iuris tantum”, lo que otorga al autor del programa de ordenador los derechos exclusivos de su obra.

Ahora bien, nada impide al autor renunciar a su explotación económica, e incluso poner a disposición de terceros su creación, liberándo su código fuente, (que es el conjunto de línes de texto que son las instrucciones que debe seguir el ordenador para ejecutar el programa), y permitiendo que los demás modifiquen, mejoren o hagan lo que consideren con su obra, siendo esta una facultad inherente al autor, decidir cómo y en qué condiciones se divulgan sus creaciones.

Aquí es donde entran el juego las denominadas “licencias de software”, cuyo contenido ha cobrado especial importancia en los últimos tiempos y que, como ya hemos señalado anteriormente, no son más que contratos entre el creador del programa de ordenador y el usuario, donde se detallan las condiciones de uso del mismo.

Ahora nos podríamos preguntar, cuántos tipos de licencias de software existen. Pues muy sencillo: hay que partir de la base de que son meros contratos, con clausulados diferentes y, por lo tanto, habrá tantas como autores u obras haya, dado que cada autor puede establecer la suya propia en cada caso sin más límites que la Ley o el Orden Público. Sin embargo, destacan dos grandes categorías de licencias: las denominadas “software propietario” y las licencias de “software libre”, siendo éstas últimas mucho más amplias en contenido y posibilidades.

El software propietario normalmente se caracteriza por su coste económico, cuando compramos un programa en realidad pagamos por su licencia de uso, no pagamos por el programa en sí. Además, restringen el número de usuarios que pueden tener acceso a esa copia y el número de ordenadores en el que puede ser instalado. En segundo lugar, su código fuente es cerrado, no tendremos acceso a él, y tampoco podremos modificarlo para ajustar sus características al uso que queramos hacer de él.

Por el contrario, las licencias de software libre permiten todo esto y más. Sus licencias son gratuitas, no limitan las copias que podamos hacer de él y podremos instalarlo en un número ilimitado de equipos. Además, su uso y modificación es completamente libre, ya que tendremos acceso total a su código.

Sin embargo, hay que entender dos cosas fundamentales a la hora de adquirir un producto bajo este tipo de licencia: En primer lugar que no son totalmente libres, existen determinadas restricciones y ,en segundo, que libre no siempre significa gratuito.

Respecto a las restricciones de uso, hay que señalar que, como es de esperar, varían de una licencia a otra. Debido a que existen infinidad de modalidades, deberemos atender a lo establecido por cada una, siendo en cualquier caso la más significativa su uso gratuito. No podremos vender obras basadas en código abierto, pero aquí es donde radica la diferencia entre libre y gratuito. No podemos cobrar por la obra en sí, pero si por los soportes físicos y por el soporte técnico que demos en relación a nuestras creaciones. La licencia siempre será gratuita.

Además, hay que señalar que el código siempre debe permanecer abierto, desde que el autor del codigo “original” decide cederlo bajo licencia libre, sus sucesivas modificaciones deberán ver la luz bajo la misma licencia, es decir, no podrá aprovecharse el código para una aplicación informática que luego se comercialice bajo licencia propietaria.

Quizá los ejemplos mas significativos de este tipo de licencias son las GPL o los conocidos proyectos de Mozilla. También destacan las denominadas licencias “Creative Commons”, (bienes comunes creativos), creadas por una organización no gubernamental del mismo nombre que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad por medio de nueva legislación.

Existe una gran variedad de licencias “Creative Commons” preestablecidas, cada una con diferentes configuraciones , como por ejemplo las licencias en que el autor original decide dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente o establecer determinadas restricciones, como no permitir su uso comercial. Estas licencias pueden ser modificadas por los autores para adaptarse a sus circunstancias y no se limitan al software, ya que actualmente se aplican en proyectos tan dispares como la fotografía o las enciclopedias digitales como el proyecto Wikipedia.

Con todo ello, debemos tener claro a la hora de adquirir cualquiera de estos productos, que debemos atender a su licencia de uso, aunque para ello debamos usar una lupa. Como siempre, el autor es quien decide.

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