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miércoles, 19 de enero de 2011

EL ATAQUE DE LOS CLONES

Hay una expresión que todavía me cuesta asumir, “En el 2 te admiten esa demanda, en el 4 no” o “En Zamora estiman esa excepción, en Cáceres no”. Me estoy refiriendo a los distintos Juzgados o Audiencias Provinciales. Resulta que, en una misma ciudad y para algunos asuntos (ni mucho menos todos, hablo de casos concretos), depende de en qué Juzgado caiga el asunto para que tengas más o menos probabilidades de que estimen tu pretensión. También la cosa va por ciudades, pues las Audiencias Provinciales tienen, en algunos asuntos, distintos criterios sobre idénticas cuestiones.
Desde hace tiempo existe la posibilidad de acudir al Tribunal Supremo cuando un asunto presente interés casacional, y, según la ley, existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos o cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
Fíjense: jurisprudencia contradictoria. El propio legislador es consciente de la contradicción, algo que va en contra del más elemental principio de igualdad; pero, en la práctica, asuntos que lleguen al Supremo por este cauce son muy pocos.
Los que no llegan son asuntos de trámite o de pequeñas cuantías; temas por los que el justiciable no querrá nunca llegar al Supremo.
Por ejemplo, para reclamar deudas a morosos existe un proceso denominado monitorio. Para usar ese procedimiento no es necesario contratar a ningún profesional, basta con que el acreedor presente un escrito ante el Juzgado acompañado de las facturas o albaranes que documenten el crédito.
Si se trata de una sociedad, el órgano competente para realizar estas reclamaciones es el órgano de administración que, en las grandes compañías, suele estar formado por el Consejo de Administración.
Como es lógico, el Consejo de Administración delegará la función de reclamar en una persona, otorgándole poder documentado en escritura pública.
Pues bien, la mayoría de los Juzgados de toda España aceptan que esa persona a la que el Consejo de Administración delega la facultad de reclamar las deudas de las compañía sea la que comparezca en el Juzgado, pero existe algunos que entienden que ese poder no es suficiente.
Que un juicio es un albur lo sabe ya prácticamente todo el mundo, ir al Juzgado es tener mucho perdido, pero lo extraño es que aún siga habiendo disparidad de criterios en asuntos idénticos; en temas de trámite (es distinto un juicio, porque muchas veces no son todos idénticos). Yo me refiero a escritos clones, documentos clones, todo igual, idéntico. Es como si lanzaras un ejército clon (como el del Episodio II de La Guerra de las Galaxias) y el lado oscuro de la fuerza te rechazara sólo algunos.

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