Mucho se ha escrito y comentado sobre los verdaderos motivos de Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, pero a mi gustaría enfocar hacia dos puntos que considero vitales para la consagración del nuevo sistema, al tiempo que aprovecho para comentar que no hay datos objetivos sobre los controles del procedimiento actual que nos haga pensar que éste ya no es operativo, sobre todo si se trata de ofrecer un servicio de calidad de la Abogacía.
Cabría preguntarse si el nuevo sistema busca reducir la competencia en el mercado de la Abogacía, frenando el acceso de nuevos profesionales, al introducir unos requisitos de acreditación de cierta calidad para acceder a dicha profesión, máxime cuando se ha puesto en tela de juicio que los efectos de esta media afecta directamente a la mejora de la calidad de la abogacía española. No sé a qué obedece las opiniones discrepantes a esta cuestión, pues lo que sí está claro es que lo futuros Letrados y Procuradores españoles, habrán tenido que “pasar” por un período de formación y un nivel acreditado de conocimientos para poder ejercer dichas profesiones que hasta la fecha no existían y podrían crear ciertas dudas sobre los criterios de acceso.
Sin embargo, parece ser que el sistema pretende homologar la entrada de nuevos profesionales al régimen implantado en países de nuestro entorno, concretamente de la U.E.. Y aunque no existe ninguna norma comunitaria que lo exija, por entenderse a día de hoy un acceso de libre mercado y fuera de toda intervención o injerencia administrativa, se ha optado por su regulación e instauración como una decisión política y que el futuro deparará su fortuna.
También es cierto, que se ha cuestionado, y con acierto, el sistema dispar que la normativa deja al arbitrio de los Colegios de Profesionales, concretamente al contenido de los programas objeto de las pruebas objetivas de acceso. El Estado delega en los Colegios la administración del sistema y contenidos. Lo que no es de recibo es que si se ha querido dotar de instrumentos eficaces para paliar las posibles imperfecciones hasta la fecha existentes (insisto no están del todo probadas), con controles de acceso que asegure un estándar de calidad, en beneficio del propio “gremio” y de sus clientes, no entiendo por qué no se han establecido con precisión esos contenidos mínimos objeto de las pruebas objetivas, que aseguren un mínimo de igualdad en todo el territorio nacional. Así, como ejemplo y viendo el mercado de planes de estudio para poder optar a la colegiación a través de las distintas Escuelas de Prácticas Jurídicas y Máster orientados a tal fin, es fácil ver ciertas diferencias, en algunos casos muy llamativos.
Aquí se hace necesario llamar la atención el trabajo que deben hacer los Colegios de Abogados y Procuradores entre los profesionales experimentados y veteranos en lo referente al recibimiento que deben dar a sus nuevos colegas y que lo hayan hecho a través del nuevo sistema de acceso; y como no, también acreditando ante los potenciales clientes de la calidad de éstos, que sin contar con esa experiencia, sí cuentan con el aval de una formación de calidad y demostración objetiva apta para el ejercicio de una abogacía de primer orden, desacreditando el error, a veces, demasiado extendido, de defectos de una baja calidad en la “prestación de servicios” de despachos de nueva o reciente creación; y dando una imagen que la incorporación de estos nuevos profesionales vienen a potenciar una correcta prestación de los servicios del abogado, contribuyendo de manera eficaz en el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Este espacio pretende ser una anatomía poética del derecho, un intento de perfilar la realidad desenfocada de la Justicia y su Administración, una propuesta de contemplar sus derechos, nuestros derechos, desde el entorno cotidiano, un cruce de miradas de todos aquellos que quieran compartir sus experiencias. Bienvenidos a mis 7Cs.
Buzón
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